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Ley 34/2002

​La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico regula determinados aspectos jurídicos de los Servicios de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, conforman estos Servicios las siguientes actividades:

  1. Comercio electrónico
  2. Contratación en línea
  3. Información y publicidad
  4. Servicios de intermediación

Con una particularidad muy importante: Cuando constituya una actividad económica o lucrativa para el prestador.

El criterio para determinar si un servicio o página web está incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley es si constituye o no una actividad económica para su prestador. Todos los servicios que se ofrecen a cambio de un precio o contraprestación están, por tanto, sujetos a esta Ley.

Quedarán excluidas las siguientes actividades y servicios de la sociedad de la información: 

  1. Los servicios prestados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas.
  2. Los servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio.

Sim embargo, el carácter gratuito de un servicio no determina por sí mismo que no esté sujeto a la Ley. Existen multitud de servicios gratuitos ofrecidos a través de Internet que representan una actividad económica para su prestador (publicidad, ingresos de patrocinadores, etc) y, por lo tanto, estarían incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Ejemplos de estos servicios serían los habituales buscadores, o servicios de enlaces y directorios de páginas web, así como páginas financiadas con publicidad o el envío de comunicaciones comerciales.

La denominación de “prestador” es aplicable tanto a operadores de red y servicios de comunicaciones electrónicas, incluidos los ISP (Internet Service Provider) que dan acceso a Internet, como a empresas y ciudadanos que tenga su propia web.

Novedades legislativas

Dentro de las novedades legislativas introducidas en la Ley General de Telecomunicaciones y que afectan a la LSSI ya que modifican parte de su articulado, cabe señalar la facultad incluida en el Artículo 39bis, Punto 2 que permite a los órganos con potestad sancionadora apercibir al sujeto responsable de una infracción con el fin de que adopte las medidas correctoras necesarias antes de la apertura del procedimiento sancionador.

Esta posibilidad de apercibimiento previo facilita la regularización de situaciones anómalas por parte del prestador sin por ello causarle perjuicio económico.