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¿Cómo se aplica la LSSI?

​Ámbito de aplicación de la LSSI

La LSSI se aplica a los siguientes servicios relacionados con Internet cuando constituyan una actividad económica o lucrativa para el prestador del servicio en cuestión:

  • Comercio electrónico.
  • Contratación en línea.
  • Información y publicidad.
  • Servicios de intermediación.

En este sentido, se considera que existe actividad económica cuando el responsable de la página web reciba ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo) o indirectos (ya sea por publicidad o patrocinio derivados de la actividad que realice por medios electrónicos).

En principio, la LSSI no se aplica a las actividades realizadas sin ánimo de lucro (como las de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, ONGs, etc.) mientras no constituyan una actividad económica.

¿Quiénes prestan servicios relacionados con Internet?

Se pueden agrupar en tres categorías:

Proveedores de Servicios de Intermediación:

  • Empresas que brindan conexión a Internet a sus clientes (ISP).
  • Prestadores de servicios de alojamiento de datos.
  • Servicios de enlaces.
  • Buscadores.

Empresas y particulares:

Personas jurídicas y particulares que realicen actividades económicas a través de Internet.

¿Es necesaria alguna autorización para prestar servicios por vía electrónica?

No es necesario pedir una autorización previa ni inscribirse en ningún registro para prestar estos servicios.

Eso no significa que no se deban pedir otras autorizaciones o licencias, inscribirse en algún registro o cumplir otros requisitos (colegiación, entre otros) que sean exigibles en función de la actividad concreta que se realice con independencia de que se lleve a cabo por vía electrónica o por medios convencionales.

¿Cuándo resulta de aplicación la LSSI y son competentes los Juzgados y Tribunales españoles si el servicio se presta en un entorno internacional?

En numerosas ocasiones, los servicios relacionados con Internet se traducen en una relación internacional en la que una y otra parte se encuentran en Estados distintos. La LSSI se aplica de forma conjunta con las normas vigentes de Derecho Internacional Privado y que, con carácter general, son las siguientes:

En este sentido, el lugar de establecimiento del prestador de servicios es un elemento esencial en la LSSI porque de él depende el ámbito de aplicación no sólo de esta Ley sino de todas las demás disposiciones del ordenamiento español que puedan resultar de aplicación a los prestadores de servicios en función de la actividad que desarrollen.

Respecto de los contratos que presentan conexiones con distintos países, la LSSI no modifica las normas de Derecho internacional privado con arreglo a las que se determina la Ley aplicable en caso de conflicto ni afecta a la jurisdicción nacional competente para conocer de los litigios que se entablen.

A pesar de lo anterior, si un prestador de servicios está establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (que incluye a Islandia, Liechtenstein y Noruega) y su normativa es menos exigente que la que se aplica en España, se aplicará la normativa de su Estado salvo que en la relación intervenga un consumidor (en cuyo caso se aplicará la normativa más garantista para él).

La LSSI ofrece, así mismo, una regla para determinar en qué lugar se entiende celebrado un contrato electrónico. Así, si el contrato se celebra con un consumidor, se entenderá celebrado en su lugar de residencia habitual y si se celebra entre empresarios o profesionales, en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios. Esta regla es una simple presunción, que puede ser alterada en ambos casos por las partes, mediante un acuerdo por el que se fije, como lugar de celebración del contrato, un lugar distinto. Además, esta presunción no afecta a las normas aplicables para determinar la legislación aplicable al contrato o la jurisdicción competente para conocer de los posibles litigios derivados del mismo.