Aspectos generales
La
LSSI asegura la validez y eficacia de los contratos que se celebren por vía electrónica aunque no consten, a su vez, en soporte papel. De este modo, se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales.
Cualquier tipo de contrato puede celebrarse por vía electrónica salvo los relativos al Derecho de familia y sucesiones (por ejemplo, un testamento o unas capitulaciones matrimoniales).
Si los contratos deben ir seguidos del cumplimiento de ciertos requisitos formales (como su elevación a escritura pública o su inscripción en algún Registro) dichos requisitos seguirán siendo exigibles para que el contrato celebrado electrónicamente sea plenamente válido o eficaz.
Obligaciones al contratar electrónicamente
El prestador de servicios relacionados con Internet que lleve a cabo un proceso de contratación electrónica tendrá, en síntesis, las siguientes obligaciones:
Antes de iniciar el procedimiento de contratación
Deberá poner a disposición del usuario de forma permanente, fácil y gratuita la siguiente información clara, comprensible e inequívoca sobre:
- Las condiciones generales de contratación que, en su caso, rijan el contrato.
- Los trámites o pasos que debe seguir para celebrar el contrato.
- Si va a archivar el documento electrónico del contrato y si va ser accesible.
- Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir los errores en la introducción de los datos antes de confirmarlos.
- La lengua o lenguas en las que puede formalizarse el contrato.
Esta obligación se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio web. Además, cuando se acceda a los servicios mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido (por ejemplo un teléfono móvil) se dará por cumplida esta obligación si se facilita la dirección de Internet donde se encuentre dicha información.
Después de haberse celebrado el contrato:
- Confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los siguientes medios:
- Por medio de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el contratante haya señalado en el plazo de las 24 horas siguientes a la recepción.
- Por medio de un medio equivalente al que se haya utilizado en el procedimiento de contratación.
Excepciones:
Las anteriores obligaciones (antes y después del contrato) quedan exceptuadas en dos supuestos:
- Cuando hubiera un acuerdo entre las partes en tal sentido y ninguna de ellas tuviera la condición de consumidor.
- Cuando el contrato se haya celebrado exclusivamente mediante el intercambio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente.