Obligaciones generales sobre cualquier tipo de publicidad
La publicidad debe presentarse como tal, de manera que no pueda confundirse con otra clase de contenido, e identificarse de forma clara al anunciante.
Estas obligaciones generales y las específicas sobre ofertas promocionales y comunicaciones comerciales se aplicarán sin perjuicio de lo que disponga la normativa de las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas sobre consumo.
Ofertas promocionales
Las ofertas promocionales (es decir, aquellas que incluyan regalos o premios o descuentos y concursos o juegos promocionales) deben cumplir, además, las siguientes obligaciones:
Las ofertas, concursos o juegos deben aparecer claramente identificados como tales.
Las condiciones de acceso y participación deben ser fácilmente accesibles y expresadas de forma clara e inequívoca.
Envío de comunicaciones comerciales
Si se quiere enviar una comunicación comercial a un usuario (por ejemplo, una newsletter con novedades comerciales) el usuario deberá haberlo solicitado o autorizado expresamente con carácter previo.
No obstante, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que ya exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que se le dirijan. El prestador de servicios deberá establecer procedimientos sencillos y gratuitos a tal efecto.
Estas reglas son también aplicables al envío de mensajes publicitarios por otros medios de comunicación electrónica individual equivalente, como el servicio de mensajería de la telefonía móvil.