Información para la identificación del prestador de servicios relacionados con Internet
Los prestadores de servicios relacionados con internet deben indicar en su página web de forma permanente, fácil, directa y gratuita:
- Su nombre o denominación social y datos de contacto: domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax.
- Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, deberá señalar también el número de inscripción que le corresponda.
- En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autorización administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.
- Si se ejerce una profesión regulada, los datos del colegio profesional y el número de colegiado; el título académico y el Estado de la Unión Europea en que se expidió; la correspondiente homologación (en su caso); y los códigos deontológicos aplicables al ejercicio de su profesión.
- Su Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y los gastos de envío.
- Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de consultarlos electrónicamente.
Deber de colaboración y responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación
Los prestadores de servicios de intermediación no tienen obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican pero deben colaborar con las autoridades competentes cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio relacionado con Internet o para retirar un contenido de la red.
Los prestadores de servicios de intermediación no son, en principio, responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso.
No obstante, sí que pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.
“Cookies”
Las «cookies» permiten a los prestadores de servicios relacionados con Internet almacenar y recuperar datos sobre los usuarios almacenados en sus equipos.
Cuando los prestadores de servicios relacionados con Internet empleen cookies deben recabar el consentimiento de los usuarios después de que los mismos hayan sido informados de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad (en particular sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante la configuración del navegador de Internet (u otra aplicación) que se esté utilizando.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica con el solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario. Por ejemplo, las cookies de autenticación para identificar al usuario una vez registrado (por ejemplo, en la página web de un banco on line); o el carrito de la compra en una página de internet donde se van almacenando los artículos que vamos comprando antes de proceder al pago final.
Finalmente, resulta de utilidad acudir a la
guía sobre el uso de las cookies que ha elaborado la Agencia Española de Protección de Datos y que ha sido la primera de este tipo en Europa.
Información sobre seguridad
Los proveedores de acceso a Internet están obligados a informar a sus usuarios sobre los medios técnicos que permitan la protección frente a las amenazas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías, spam) y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados.
Asimismo, se obliga a dichos proveedores y a los prestadores de servicios de correo electrónico a informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que ellos mismos aplican en la provisión de sus servicios.
Los proveedores de acceso a Internet deberán también informar a sus clientes sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos.
Las anteriores obligaciones de información se darán por cumplidas si el prestador de servicios en cuestión incluye dicha información en su página o sitio principal de Internet.