En numerosas ocasiones, los servicios relacionados con Internet se traducen en una relación internacional en la que una y otra parte se encuentran en Estados distintos. La LSSI se aplica de forma conjunta con las normas vigentes de Derecho Internacional Privado y que, con carácter general, son las siguientes:
En este sentido, el lugar de establecimiento del prestador de servicios es un elemento esencial en la LSSI porque de él depende el ámbito de aplicación no sólo de esta Ley sino de todas las demás disposiciones del ordenamiento español que puedan resultar de aplicación a los prestadores de servicios en función de la actividad que desarrollen.
Respecto de los contratos que presentan conexiones con distintos países, la LSSI no modifica las normas de Derecho internacional privado con arreglo a las que se determina la Ley aplicable en caso de conflicto ni afecta a la jurisdicción nacional competente para conocer de los litigios que se entablen.
A pesar de lo anterior, si un prestador de servicios está establecido en otro Estado miembro de la Unión Europeao del Espacio Económico Europeo (que incluye a Islandia, Liechtenstein y Noruega) y su normativa es menos exigente que la que se aplica en España, se aplicará la normativa de su Estado salvo que en la relación intervenga un consumidor (en cuyo caso se aplicará la normativa más garantista para él).
La LSSI ofrece, así mismo, una regla para determinar en qué lugar se entiende celebrado un contrato electrónico. Así, si el contrato se celebra con un consumidor, se entenderá celebrado en su lugar de residencia habitual y si se celebra entre empresarios o profesionales, en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios. Esta regla es una simple presunción, que puede ser alterada en ambos casos por las partes, mediante un acuerdo por el que se fije, como lugar de celebración del contrato, un lugar distinto. Además, esta presunción no afecta a las normas aplicables para determinar la legislación aplicable al contrato o la jurisdicción competente para conocer de los posibles litigios derivados del mismo.