Régimen sancionador

Los prestadores de servicios relacionados con Internet están sujetos al régimen sancionador previsto en la propia LSSI.

Tipo de infracción y sanción correspondiente

Las infracciones de los preceptos de la LSSI se califican como leves, graves y muy graves imponiéndose en cada caso las siguientes sanciones:

Infracciones y sanciones

Infracción Sanción

Muy grave

Multa de 150.001 a 600.000 euros

Grave

Multa de 30.001 a 150.000 euros

Leve

Multa de hasta 30.000 euros

  • Infracción

    Muy grave

    • Muy grave

    • Sanción

      Multa de 150.001 a 600.000 euros

  • Infracción

    Grave

    • Grave

    • Sanción

      Multa de 30.001 a 150.000 euros

  • Infracción

    Leve

    • Leve

    • Sanción

      Multa de hasta 30.000 euros

Inspección y procedimiento sancionador

La LSSI otorga las funciones de supervisión y control de la misma alMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital. En esta función de control, el Ministerio podrá llevar a cabo las actuaciones inspectoras que sean precisas.

La potestad sancionadora corresponde alMinisterio de Economía y Empresa a través de laSecretaría de Estado para el Avance Digital (salvo en el caso de los artículos 21 y 22 de la LSSI – comunicaciones comerciales electrónicas – cuya potestad sancionadora corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos; y en el del artículo 38.2 letra b – por ejemplo, la Comisión de Propiedad Intelectual).

La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo. No obstante, a diferencia del régimen general, el plazo máximo de duración del procedimiento simplificado para las infracciones leves será de tres meses.