Los prestadores de servicios relacionados con Internet están sujetos al régimen sancionador previsto en la propia LSSI.
Los prestadores de servicios relacionados con Internet están sujetos al régimen sancionador previsto en la propia LSSI.
Las infracciones de los preceptos de la LSSI se califican como leves, graves y muy graves imponiéndose en cada caso las siguientes sanciones:
Infracciones y sanciones
| Infracción | Sanción |
|---|---|
|
Muy grave |
Multa de 150.001 a 600.000 euros |
|
Grave |
Multa de 30.001 a 150.000 euros |
|
Leve |
Multa de hasta 30.000 euros |
Infracción
Muy grave
Muy grave
Sanción
Multa de 150.001 a 600.000 euros
Infracción
Grave
Grave
Sanción
Multa de 30.001 a 150.000 euros
Infracción
Leve
Leve
Sanción
Multa de hasta 30.000 euros
La LSSI otorga las funciones de supervisión y control de la misma alMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital. En esta función de control, el Ministerio podrá llevar a cabo las actuaciones inspectoras que sean precisas.
La potestad sancionadora corresponde alMinisterio de Economía y Empresa a través de laSecretaría de Estado para el Avance Digital (salvo en el caso de los artículos 21 y 22 de la LSSI – comunicaciones comerciales electrónicas – cuya potestad sancionadora corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos; y en el del artículo 38.2 letra b – por ejemplo, la Comisión de Propiedad Intelectual).
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo. No obstante, a diferencia del régimen general, el plazo máximo de duración del procedimiento simplificado para las infracciones leves será de tres meses.