Los usuarios tienen a su disposición todo el repertorio de acciones civiles y penales para reclamar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por vía electrónica, la reparación debida por la producción de daños y perjuicios o que se restaure la legalidad ante la comisión de un hecho delictivo perpetrado con la ayuda de medios electrónicos.
La LSSI añade a éstas una nueva acción, la «acción de cesación» dirigida a obtener el cese inmediato de toda conducta contraria a la LSSI que lesione los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios o a prohibir su reiteración futura.
Esta acción podrá ser ejercida por las personas, asociaciones o grupos de consumidores y usuarios perjudicados, así como por el Ministerio Fiscal, el Instituto Nacional del Consumo y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales con competencias en materia de defensa de los consumidores. Se reconoce igualmente capacidad a las entidades legitimadas en otros Estados miembros de la Unión Europea para ejercitar esta acción si la conducta lesiva tiene su origen en la actividad de un prestador de servicios español.
El procedimiento de tramitación de esta acción de cesación se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil.