La LSSI asegura la validez y eficacia de los contratos que se celebren por vía electrónica aunque no consten, a su vez, en soporte papel. De este modo, se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales.
Cualquier tipo de contrato puede celebrarse por vía electrónica salvo los relativos al Derecho de familia y sucesiones (por ejemplo, un testamento o unas capitulaciones matrimoniales).
Si los contratos deben ir seguidos del cumplimiento de ciertos requisitos formales (como su elevación a escritura pública o su inscripción en algún Registro) dichos requisitos seguirán siendo exigibles para que el contrato celebrado electrónicamente sea plenamente válido o eficaz.